Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la ampliación del fallo dictado por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.