Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE PROVEERSE SU ADMISIBILIDAD E INADMITE LA PRESENTE acción de TERCERÍA incoada por los ciudadanos FRANCISCO BRAVO, ANA BRAVO y MARTÍN BRAVO contra FOGADE, SOCIEDADES MERCANTILES GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA, C.A y PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA, S.A, se revoca el auto de admisión de fecha 25 de julio de 2006 y se deja sin efecto todo lo actuado con posterioridad al referido auto.