Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACLARA los errores materiales, manifestados por la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente sentencia como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 28 de junio de 2018.