Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, declara: PRIMERO: NULA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2022, así como todas las actuaciones posteriores. SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de emitir nuevo pronunciamiento con respecto a la transacción celebrada en fecha 25 de noviembre de 2022, debiendo analizarse nuevamente si la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley.