Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este proceso, celebrado en fecha 06 de agosto de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio asentada bajo el N° 198 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Si bien es cierto el dispositivo de este fallo se dirige hacia la satisfacción total de la pretensión del actor, se exime de costas a las partes en virtud de su motivación.