Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NULAS todas las actuaciones a partir del día 04 de agosto de 2016 (fecha en que se admitió la demanda), a excepción del acto citatorio, y, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado en que por auto expreso se proceda a nueva admisión de la demanda con arreglo a las normas que rigen el procedimiento breve, con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso.
Debe ser resaltado que una vez notificadas las partes de la presente decisión se procederá a la admisión de la demanda por auto separado y como quiera que las partes se encontrarán debidamente a derecho será omitido el acto citatorio clásico que se incorpora normalmente a esa providencia.
Dada la naturaleza jurídica de.....