Resulta imperativo señalar que el Código Adjetivo Civil, en relación a los Interdictos Posesorios, ha señalado que el interesado debe demostrarle al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando este suficiente la prueba promovida exigirá al demandante la constitución de una garantía en caso de que la solicitud sea declara sin lugar y decretará la restitución de la posesión. Dichos extremos tienen suprema relevancia ya que se constituyen en la fase inicial del procedimiento interdictal, por lo tanto el Juez debe tutelar de manera preventiva y anticipada el interés del querellante siempre y cuando se den en el caso concreto los requisitos aludidos supra.
Ahora bien dilucidado entonces que la presente acción no puede ser propuesta, en virtud que no vino acompañada con los medios probatorios ha ser consignados con el libelo tal y como lo señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el 699 eiusdem. En tal sentido, este Juzgado, a los fines de proceder adm.....