Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 341, 242, 243, 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por no cumplir los extremos exigidos por el legislador en el artículo 690 y 691 eiusdem, en el juicio incoado por la sociedad mercantil ANDREMAR S.A., ya identificada en la primera parte de esta decisión.