Resulta inaplicable la norma legal invocada para formular los planteamientos por cuanto un juzgado no tiene carácter gubernativo, y así se decide. El pedimento formulado por el compareciente no se subsume en ninguno de los imperativos legales pues no estamos ante una solicitud de copias certificadas para lo cual resulta indispensable que la parte interesada aporte los fotostatos, para que una vez certificados por el secretario debidamente autorizado surte sus efectos probatorios, es por lo que se niegan los tres pedimentos y así se decide.