Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida situada en la calle Paramacuay, Quinta Giomar, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (427.03 mts2) distinguido con el N° 952 en el plano general de la Urbanización, situado en la zona "G" y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con la parcela N° 953, en veinte metros con noventa y cinco centímetros (20,95 mts), Sur, con la parcela N° 951, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts), Este, con zona verde en diez y ocho metros con ochenta y cinco centímetro.....