Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 383 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras declara de oficio: CON LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE INICIAR LA EJECUCION FORZOSA MEDIANTE OFICIO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), DE FECHA 04 DE ABRIL DEL 2006. SE NIEGA EL PEDIMENTO DE SUSPENDER EL PROCESO POR CUANTO AL MOMENTO DE INTERVENIRSE LA EMPRESA INMOBILIARIA LASTI C.A EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2006, YA SE HABÍAN PROFER.....