Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por la parte accionante y ordena la devolución de los originales solicitados conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.