Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 7,12, 206, 242, 243 y 660 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; DECLARA: con lugar la reposición de la causa al estado de proveerse la admisión del presente juicio; se anula el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de marzo de 2000, que riela de actas al folio 30, quedando sin efecto, todas las actuaciones posteriores, se declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra PRODUCCIONES AUDIO ORIENTE, C.A, y los ciudadanos MARIO LUÍS QUINTERO MANZO y NORA MARGARITA QUINTERO MANZO, por el procedimiento de la vía ejecutiva, de.....