Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.254.437,05), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.694.937,05), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.....