Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 7,12, 206, 242, 243 y 660 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; DECLARA: con lugar la reposición de la causa al estado de proveerse la admisión del presente juicio; se anula el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 8 de abril de 2003, que riela de actas a los folios 147 y 148 de la primera pieza del expediente, quedando sin efecto, todas las actuaciones posteriores, y las tramitadas en virtud del auto de admisión de la demanda, de fecha 11 de febrero de 2003, se declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra CO.....