Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, (EN TRANSICIÓN) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 663 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 132 del Código de Comercio y 1973 y 1977 del Código Civil declara: INADMISIBLE LA OPOSICIÓN propuesta por RECTIFICADORA INDUSTRIAL Y SERVICIOS, C.A. (RECTISERVICIOS, C.A.), y los ciudadanos ROMÁN ANTONIO RINCÓN CASTILLO y SILVIA PATRICIA DÍAZ DE RINCÓN, en el presente juicio que por ejecución hipotecaria incoare el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.