Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 , 243 y 777 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano RENE JOSE NOUEL GUTIERREZ, identificado en la primera parte de la presente decisión.