Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1185 y 1186 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por NOUBAR KRIKOR PAYASILIAN, contra BANCO DE CARIBE, S.A.C.A., todos identificados en la primera parte de la presente decisión.