Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL RAFAEL YAGUARE VERACIERTA, contra MELISSA ISABEL PEÑA PEREZ, en su carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del I.V.S.S y el ciudadano CARLOS RAMÍREZ, en su carácter de Director del Centro Nacional de Rehabilitación, Edif. Alejandro Rhode del Hospital Miguel Pérez Carreño, la parte presuntamente agraviando ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión y la parte presuntamente agraviante, sin nro de cédula de identidad.