Este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, detectada la omisión del accionante de consignar el documento fundamental de su pretensión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso y en uso de sus facultades inquisitivas aplicadas en este proceso de manera analógica, ordena al accionante consignar el documento requerido a los fines de proceder admitir la demanda. Se le concede un plazo de treinta (30) días continuos a fin de que se cumpla con lo ordenado en esta providencia.