Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ,los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE C.A, TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.