Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa. Como consecuencia de lo anterior, ordena remitir el expediente con todas sus actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de que esa Máxima Instancia se pronuncie respecto al conflicto de competencia negativo planteado.