En el caso bajo análisis observa este Tribunal que la parte accionante no cumplió con la obligación de acompañar a su querella la prueba fehaciente de la ocurrencia del despojo, es decir, justificativo de testigo y dado que tales circunstancias son requisitos de procedibilidad de la acción intentada por mandato del artículo 783 del ejusdem se entiende entonces que la parte accionante al interponer su demanda debió cubrir todos estos requerimientos, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional insta a la parte interesada a consignar tal requisito a los fines de su admisibilidad.-