Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.346, 1.154, 1.482, 1.380, numeral 3º, 1.151 y 1.148 del Código Civil, declara: SIN LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA solicitada, por haberse cumplido los extremos de ley y CON LUGAR LA DEMANDA por nulidad de venta INCOADA el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) en su carácter de liquidador del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIA ( BANDAGRO) contra los ciudadanos JOSE LUIS PERDOMO, ELIZABETTA DE LEO de LI CALZI y ORAZIO LI CALZI, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.