Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 362, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuído en los artículos 1185 y 1186 del Código Civil, declara: SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE sin embargo inaplicable por ser de fecha posterior a la contratación y a los hechos invocados; Y SIN LUGAR la demanda incoada por COLEGIO SANTA CECILIA, contra BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.