Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD CARACAS (EN TRANSICIÓN) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil ; 1185 y 1886 del Código Civil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano JOSE RAMON ORENCE contra BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL,todos identificados en la primera parte de la presente decisión.