Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 552,554, 562 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ; INADMISIBLE POR VIA INCIDENTAL LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SEPTIMA DEL CONVENIO TRANSACCIONAL, solicitada por la representación judicial de AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., y AGROPECUARIA MANDIOCA C.A , identificadas en la primera parte de la presente decisión., en el juicio que incoare en su contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, igualmente identificado.
En consecuencia continúese la ejecución.