Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 , 523, 585, 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENJENAR Y GRAVAR decretada el 30 de julio de 1992, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, participada al Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda mediante oficio Nº 1250-1073 de fecha 30 de julio de 1992, SOBRE LA PARCELA de terreno distinguida con el Nº 296-A, ubicada en el Municipio Baruta del Estado Miranda , con una superficie de 1.242,74 m2 solicitada.....