Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RUIZ contra el ciudadano JOSÉ MARIO DE ABREU NOBREGA. En consecuencia, se ordena la restitución, a la parte agraviada, a la habitación destinada a vivienda identificada Nro. 01, piso 01, de la casa Nro 10, callejón 04, sector El Pino, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el respectivo goce de los servicios públicos correspondientes.