Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTABCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12,80, 81, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LA CAUSAS SIGNADAS CON LOS Ns° Nº 04-1128 que se sustancia ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la presente causa que se sustancia bajo el Nº 2082.