Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, (En Transición) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243,506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuído en los artículos 1185 y siguientes del Código Civil , DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROMERO LIZARRAGA GUILLERMO, contra EL BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, por indemnización de Daños y Perjuicios, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.