Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ,los artículos 12, 242, 243 , 346 ordinal 11º y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio, DECLARA: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA; CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA MANUFACTURAS CORDILLERA C.A Y LOS CIUDADANOS ANTONINO MANTIONE BUTTACI Y SALVATORE MANTIONE BUTTACI,TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.