Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 537, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 29 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios declara: LA NULIDAD DE LA FIJACION DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO REALIZADA POR EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, MEDIANTE ACTA DE FECHA 27-04-2007, por transgredir normas de orden público, en el juicio incoado por el BANCO MERCANTIIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra BRANDONI, C.A., y el ciudadano CLAUDIO BRANDONI, identificados en la primera parte de ésta decisión.