este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CORRIGE el error material del cual adolece la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,