Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE DEFECTO DE FORMA opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio incoado por BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, CONTRA INTERNACIONAL AVANTI DE VENEZUELA, C.A, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.