Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 206 y 537 del Código de Procedimiento Civil, declara: NULA LA FIJACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO por no ser el ejecutado quien ocupa los inmuebles embargados ejecutivamente por la parte actora en la presente causa, identificados en la primera parte de la presente decisión.