Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se decreta la intimación de la ciudadana FLOR COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.412, en su carácter de librado aceptante, para que comparezca ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos, la practica de su intimación a fin de que se oponga o pague las cantidades de dinero que le son intimadas por la parte actora, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (BsS. 1500,00), correspondiente a una (1) letra de cambio y que suma en su totalidad la.....