Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN) , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12,38,242, 243 y 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA; ADMISIBLE LA OPOSICION AL PAGO POR DISCONFORMIDAD DEL SALDO CONTEMPLADA EN EL ORDINAL 5° DEL ARTICULO 663 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, invocada en el presente procedimiento que por Ejecución de Hipoteca, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. , contra SISTEMAS INDUSTRIALES DE MANTENIMIENTO C.A., "SIMCA", todos identificados en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia queda sin efecto el decreto intimatorio y se continúa el presente juicio bajo los trámites del juicio ordinario para lo que se abre a pruebas.