Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 520 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA APELACION, ejercida por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUACARAN GONZALEZ, contra el auto de fecha 5 de abril de 2010, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que inadmite las testimoniales promovidas en el escrito de pruebas de la parte demandada. Por tanto, se revoca el auto apelado.