Asimismo, esta Juzgadora ratifica lo señalado en el auto complementario de admisión de la demanda con respecto a la publicación el Edicto conforme al artículo 507 del Código Civil (parte in fine) en donde enuncia que "...se librará una vez conste en autos el haberse practicado las formalidades de citación de los herederos conocidos."
Finalmente, ante el iter procedimental ocurrido en el presente contradictorio, se deduce que éste aun se encuentra en FASE DE CITACIÓN de los herederos conocidos, por lo tanto, la consignación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora en fecha 15 de enero de 2019, es extemporáneo por anticipado y Así se Establece.