En consecuencia, de Conformidad al pedimento hecho en diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete (2007), el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:
¿ En el folio dieciséis (16), línea dos (02), se subsana el error material de la forma siguiente: "...en ella se coloco el numero de cedula del solicitante Mario Aponte como V-3.745.677 siendo lo correcto, V-3.408.942...".
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la aclaratoria de oficio, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia, y así se decide expresamente.-