Con fundamento en las Jurisprudencias y normas anteriormente transcritas y, que los hechos alegados por los accionantes, los cuales, se refieren a actuaciones emanadas de un ente publico bajo el control del Estado y, siendo éste el caso planteado en autos y ampliamente narrado por los accionantes, ya que el Ministerio de la Defensa es parte integrante del Poder Ejecutivo del Estado Venezolano, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a la norma adjetiva contenida en el citado articulo 259 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través de la presente providencia formalmente se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Griot Gerard, Brillembourg Dario, Néstor Salazar, Ana Cristina Fernández, Enrique Aular, Enrique Antonio Brillembourg y Alvaro .....