Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento presentada por la ciudadana Yelitza María Lugo Guanda, antes identificada, en consecuencia; donde se lee: "Caracas el 06 de Febrero de 2.007" debe leerse "Caracas 20 de Agosto de 1.992", dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta Nº 1546, folio 273 vto., del año 1.982, emanada por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a el Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez quede firme, a los .....