PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Ghersy Bates Publicidad, C.A., contra el fallo proferido en fecha once (11) de junio de 2.002, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda confirmado en todas sus partes.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato propuesta por el ciudadano Antonio Lázaro Candal Bravo, contra la sociedad mercantil Ghersy Bates Publicidad, C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada sociedad mercantil Ghersy Bates Publicidad, C.A., a pagarle a la parte actora la cantidad de Diez Mil Dólares Norteamericanos (US $ 10,000.00), por concepto de honorarios profesionales, conforme a la Cláusula Quinta del contrato accionado, los cuales serán calculados al tipo de cambio establecido por el Ejecutivo Nacional, a saber, la suma de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 2......