Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Yous Wuiliam López y Anileidi del Carmen Dimas Rodríguez, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.117.793 y 14.547.767, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el uno (01) de Diciembre del dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 44, de fecha 01-12-2000, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil .....