Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Nulidad de venta intentara Anna Carmela Fusilla Sicurella contra Jose Cabrera Machado y Fernando Pinto de Oliveira, todos suficientemente identificados al inicio de este fallo, decide:
ÚNICO: REPONE LA CAUSA al estado de que la parte demandada dé contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2009.
No hay condenatoria en costas,.....