Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, intentada por la parte actora reconvenida. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción reconvencional de Divorcio propuesta por la parte demandada reconviniente, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.