Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Gabriel José Sánchez y Dina Carolina Rella, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Gabriel José Sánchez y Dina Carolina Rella, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Números V-8.652.614 y V-6.502.411, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día veintitrés (23) de septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, tal como se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 83, Tomo 1, Art07-Folio 83.
SEGUNDO: Se ordena participar.....