En este mismo orden de ideas, y por cuanto el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de junio de dos mil siete (2007), se declaró incompetente para conocer de la presente acción, este Juzgado conforme a lo previsto en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea conflicto negativo de conocer y solicita de oficio la regulación de la competencia, en este asunto, en consecuencia, dada la naturaleza de la presente causa, se ordena la inmediata remisión del expediente, mediante oficio, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-