En este orden de ideas, luego de una revisión de las actas procesales que integran la totalidad de este expediente, se pudo constatar que se encuentra vencido y con creces el lapso concedido a la parte intimada para que consignara los honorarios de los retasadores, puesto que, desde el 30 de noviembre de 2006, fecha en la cual se fijaron dichos emonumentos y se fijó cinco días de despachos, siguientes a esa data, para que la parte interesada lo consignara, cuales fueron: 5, 6, 12, 13 y14, todos del mes de diciembre de 2006, según libro diario. Por manera que, dicho lapso precluyó el 14 de diciembre de 2006, sin que la parte intimada los consignara, razón por la que debe declarase como en efecto se hace, desistido el derecho a la retasa.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal determinado como se encuentra que la parte intimada renunció al derecho de retasa, declara firme los montos intimados mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2006, por el abogado Juan Luis.....